Código Financiero Artículo 47 bis Estado de México
Código Financiero
Artículo 47 bis.
Las personas físicas y jurídicas colectivas obligadas al pago del Impuesto Predial, deberán dictaminar la determinación de la base declarada en la manifestación del valor catastral de sus inmuebles ubicados en el territorio del Estado correspondiente al año inmediato anterior, de conformidad con este Código y las demás disposiciones que se emitan para tal efecto, cuando en dicho año se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Sean propietarias o poseedoras de inmuebles ubicados en el territorio del Estado, cuyo
valor catastral determinado conforme lo establece el Título Quinto de este Código,
aplicando las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones vigentes en ese año, sea igual o superior a $20,000,000.00 (veinte millones de pesos 00/100 M.N.), en cuyo caso el dictamen comprenderá exclusivamente a los inmuebles que tengan un valor catastral igual o superior a dicha cantidad.
II. Sean propietarias o poseedoras de dos o más inmuebles ubicados en el territorio del Estado, cuyo valor catastral individual determinado conforme lo establece el Título Quinto de este Código, aplicando las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones vigentes en ese año, sea igual o superior a $5,000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.), y la suma del valor catastral de dichos inmuebles sea igual o superior a $20,000,000.00 (veinte millones de pesos 00/100 M.N.).
El dictamen de la determinación de la base del Impuesto Predial, tendrá vigencia para el año que se dictamina, así como para los dos siguientes siempre que el Impuesto Predial de los inmuebles objeto de dictaminación se pague oportunamente en términos de este Código, no se realicen mejoras, ampliaciones o construcciones que aumenten el valor catastral de los mismos, prevaleciendo la obligación de presentar el aviso de dictamen correspondiente en cada año.
La dictaminación de la determinación de la base del Impuesto Predial consistirá en verificar por medio de un especialista en valuación inmobiliaria registrado por el IGECEM, la correcta determinación del valor catastral que se haya declarado respecto de los inmuebles objeto de dictaminación, conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones publicadas en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México vigentes en el año que se dictamine.
Las personas físicas y jurídicas colectivas que no estén obligadas a dictaminar la determinación de la base del Impuesto Predial en los términos de éste artículo, podrán optar por dictaminarse presentando oportunamente ante la autoridad fiscal competente el aviso de dictamen a que se refiere el primer párrafo del artículo 47 Bis-1 de este Código, en cuyo caso les serán aplicables las disposiciones fiscales atribuibles a los contribuyentes obligados. No se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción de dictaminarse cuando se realice fuera del plazo establecido en dicha disposición, ni cuando la opción se ejerza después de iniciado o notificado al contribuyente el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal por el impuesto y año a dictaminar.
Para los efectos de este artículo, cuando un contribuyente deba dictaminar o ejerza la opción de hacerlo respecto de la determinación de la base del Impuesto Predial por más de un inmueble en el mismo año, se presentará un dictamen por cada uno de los inmuebles objeto de dictaminación en ese año, en cuyo caso el contribuyente podrá designar a uno o varios dictaminadores que deberán presentar los diferentes dictámenes respecto de los inmuebles objeto de dictaminación.
Estado de México Artículo 47 bis Código Financiero
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios